Dicha discriminación resulta de forma notable en la zona oriental de la Comunidad Autónoma donde la Junta de Andalucía ha excluido de las ayudas a los cines más visitados por el público andaluz. Los cines de Málaga excluidos de las ayudas representan un 81% de la cuota de mercado de la provincia; un 75% de la cuota de mercado en Almería y un 72.4% de la cuota de mercado en Granada. Solo estas tres provincias suman 6.79 millones de espectadores, un 65% del total de espectadores de las empresas discriminadas por la Junta de Andalucía.
Para las salas de cine afectadas, esta decisión atenta contra la libertad de empresa, la unidad de mercado, la defensa de la competencia y es completamente inconstitucional, ya que tanto la propia Constitución como la Jurisprudencia Constitucional, impiden que existan discriminaciones ligadas o vinculadas al domicilio fiscal. Si la finalidad de las ayudas establecidas por la Junta de Andalucía es sostener la actividad cultural y paliar los efectos tan negativos que la pandemia está dejando en un sector tan fundamental para la sociedad y tan estratégico para la economía como es el sector cultural que se encuentra al borde de su supervivencia, es difícil entender que se impida el acceso a las ayudas a empresas que ejercen su actividad en territorio andaluz, generando empleo en Andalucía, en función de donde este erradicado su domicilio fiscal.
Por todo ello, las empresas afectadas, a través del recurso de alzada presentado ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, solicitan de inmediato que se atienda el recurso por discriminación en el sentido de eliminar el requisito del domicilio fiscal para conseguir la ayuda y, la paralización del procedimiento inicial que promete a los beneficiados inicialmente el reparto del remanente no repartido.
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